"No consta en ese informe el más mínimo indicio relativo a los posibles de derechos que pudiera ostentar el Ayuntamiento"Además, ha expresado en su resolución que el informe presentado por el Ayuntamiento no contiene un solo razonamiento explícito sobre la viabilidad de lo que se pretende llevar a cabo. "Tampoco consta en ese informe - explica- el más mínimo indicio relativo a los posibles de derechos que pudiera ostentar el Ayuntamiento de Zaragoza sobre los referidos templos, para plantear las acciones que se mencionan en el Acuerdo". Sobre el informe jurídico, exigido por la ley y que debe acompañar este tipo de acuerdos, ha aclarado que su finalidad es que la Corporación se encuentre adecuada y debidamente asesorada sobre la procedencia y viabilidad de la acción que se pretende, informa Europa Press. Frente a los argumentos del abogado del Ayuntamiento de Zaragoza afirmando que el informe presentado cumple los requisitos, entiende la juez que en dicho informe "no existen suficientes manifestaciones para que los miembros de la corporación municipal tengan un conocimiento preciso de las circunstancias del caso y que precisamente se exige para tratar de evitar iniciar un proceso por quien no esté legitimado para ello". Tras esta argumentación ha justificado la adopción de la medida cautelar para garantizar el "uso reflexivo" de acciones judiciales por parte de las corporaciones locales, ha precisado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) en una nota de prensa. Te puede interesar: http://www.actuall.com/laicismo/maslibres-org-pide-la-dimision-del-alcalde-de-zaragoza-al-grito-de-no-a-la-expropiacion-de-la-catedral/
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